Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
Con el derecho a la réplica fundamentó: i) Victoriano Ferrufino Camacho es dirigente comunal de riego desde 1994 a la fecha de presentación de la presente acción; ii) En el libro de actas que acompañan como prueba, se evidencia que la última reunión data del 16 de octubre de 2003, habiendo sido elegido Hugo Camacho Montaño, como corregidor según acta de 10 de agosto de 2002; y, iii) Aunque Victorino Ferrufino no sea dirigente, como persona particular conculcó los derechos constitucionales de su representada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- “otorgado”