SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“otorgar”
El Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 7 de septiembre de 2009, cursante de fs. 26 a 27 vta., por la que resolvió “otorgar” la tutela solicitada, con costas, sin condenar al pago de responsabilidad civil, al no haber demostrado la accionante que los demandados representen legalmente a la Asociación de Agua Potable “Camacho Rancho”, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) La accionante no acreditó suficientemente la representatividad de los demandados a nombre de la Asociación de Agua Potable “Camacho Rancho”; sin embargo, demostró fehacientemente el corte del suministro de agua potable, medida adoptada de hecho por los dirigentes de la Organización Territorial de Base (OTB) de Camacho Rancho, por cuanto a fs. 13 del libro de actas de la aludida Asociación se evidencia que los demandados son precisamente dirigentes de la misma, Hugo Camacho como Corregidor y Victoriano Ferrufino -que en la audiencia aclaró su nombre al citado-, es dirigente de dicha Organización; ii) El agua potable al ser un servicio esencial sólo puede ser suspendido por los proveedores cuando concurran los casos previstos por ley, pero en ningún momento puede ser cortado por decisión de los dirigentes de la OTB o reunión de comunarios alguna, constituyendo un acto arbitrario e ilegal que atenta al derecho a la salud de la accionante; y, iii) Conforme a la excepción de la regla de la subsidiariedad del amparo, fijada en la SC 0860/2007-R de 12 de diciembre, la misma procede cuando se deba evitar daños y perjuicios mayores e irremediables.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- “otorgado”