Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de Ley 003 de 13 de febrero de 2010, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales, interpuestas desde el 7 de febrero del año 2009. Por la que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas; sorteada la presente el 9 de agosto de 2011, se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- “otorgado”