SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
En su condición de socia fundadora de la Asociación de Agua Potable “Camacho Rancho”, y al contar con una cuota de acción, gozaba de todos los derechos con relación al consumo de agua al igual que los demás socios, cumpliendo con las obligaciones determinadas por el Directorio; sin embargo, el 6 de abril de 2009, al promediar las diez de la mañana, el dirigente “Victor” Ferrufino Camacho y el corregidor Hugo Camacho Montaño, en forma prepotente y arbitraria procedieron ha cortarle la cañería de ingreso de agua potable a su domicilio, privándole del líquido elemento, supuestamente por no haber cedido parte de su terreno para la apertura y ensanchado de la calle.
Indica que a pesar de los reclamos que realizó, ella sólo recibió insultos y agresiones verbales de la gente que suele acompañar a los ahora demandados, viéndose obligada a solicitar a su madre le “regalara” agua potable; sin embargo, el Dirigente y el Corregidor demandados al enterarse de esto también amedrentaron y amenazaron a su madre con cortarle el agua si seguía ayudándola, ante lo cual decidió acudir a la Escuela del pueblo para conseguir agua, empero también amenazaron a la portera con hacerla botar si continuaba ayudándola, situación que hizo más difícil su vida al habérsele cerrado todas las puertas y posibilidades de contar con el vital líquido.
Continua relatando que al encontrarse en esa situación, acudió a los dirigentes pidiendo le reinstalen el agua, a lo que respondieron que previamente debía acudir a las reuniones; sin embargo, ya en las mismas le negaron su solicitud, a cuya consecuencia acudió a José Gonzales para que redactara un memorial dirigido a los aludidos dirigentes pero ni siquiera quisieron recibirlo con el argumento de que debía ceder su terreno. Desesperada como estaba accedió a ceder dos metros de ancho de su inmueble, a través de la elaboración de un documento a redactar en la oficina de su abogado; mas a pesar de esperar varias horas, los dirigentes no se presentaron.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- “otorgado”