SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho

         Conforme se expresó en el punto anterior, la acción de amparo constitucional ostenta el carácter subsidiario que lo hace improcedente en caso de haberse planteado sin agotar previamente los medios ordinarios de defensa que la legislación prevé; sin embargo, esta regla admite determinadas excepciones en su aplicación, siendo una de ellas cuando el origen de la vulneración de derechos y garantías alegada, se sustenta en actuaciones realizadas con prescindencia de los recursos legales, con abuso de autoridad o de poder, ejerciendo amenazas y violencia en las personas o las cosas, extremo que al constituir causas graves que vulneran, restringen o amenazan restringir derechos fundamentales, merecen un especial tratamiento por parte de este Tribunal, en ese entendido fijó reglas precisas que deben ser cumplidas por el agraviado para acceder a la citada excepción: