SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1348/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
Conforme se expresó en el punto anterior, la acción de amparo constitucional ostenta el carácter subsidiario que lo hace improcedente en caso de haberse planteado sin agotar previamente los medios ordinarios de defensa que la legislación prevé; sin embargo, esta regla admite determinadas excepciones en su aplicación, siendo una de ellas cuando el origen de la vulneración de derechos y garantías alegada, se sustenta en actuaciones realizadas con prescindencia de los recursos legales, con abuso de autoridad o de poder, ejerciendo amenazas y violencia en las personas o las cosas, extremo que al constituir causas graves que vulneran, restringen o amenazan restringir derechos fundamentales, merecen un especial tratamiento por parte de este Tribunal, en ese entendido fijó reglas precisas que deben ser cumplidas por el agraviado para acceder a la citada excepción:
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- “otorgar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Abstracción del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional ante las medidas de hecho
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditadas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- “otorgado”