SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Fragmento 5
Aleyda Camacho en representación de Marco Antonio Cárdenas Uzquiano, Director Ejecutivo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, puntualizó: a) Se emitieron dos resoluciones administrativas, la primera la 096 de 10 de septiembre de 2008, publicada en medios de difusión masiva, que disponía la suspensión temporal de trámites administrativos de solicitud para la otorgación de licencias temporales para explotación, distribución y comercialización de juegos de entretenimiento para adultos por el lapso de ciento veinte días calendario, para proceder a la revisión e implementación y puesta en vigencia de nueva normativa reglamentaria para el ejercicio del control y la fiscalización de salas de juego; b) Posteriormente se publicó la RA 06/2009 de 12 de enero, ampliando el plazo de suspensión temporal de todo trámite de otorgación de licencias temporales para la explotación, distribución y comercialización de salas de juego; c) Con la RA 014//MSD/2007, emitida por la ex Ministra de Salud, les notificaron el 5 de septiembre de ese año, transcurriendo a la fecha dos años desde esa resolución precluyendo en tal sentido, el tiempo para presentar la acción de amparo constitucional por el principio de inmediatez; d) La resolución referida por los accionados que dispone la renovación de la licencia para el funcionamiento de máquinas de juegos electrónicos solicitado por la empresa ”Star Mirage Games”, debe enmarcarse a la nueva normativa establecida por “LONOBAL” que hasta la fecha no tiene un marco legal por el cual tenga la facultad de renovar y otorgar licencias, dado que la Contraloría General de la República emitió un informe de auditoría que determinó que las resoluciones del Director como de los ex funcionarios de la Lotería Nacional habían sido declaradas ilegales; e) La primera solicitud de la Empresa es para el funcionamiento de veinte máquinas, a la fecha contaría con más de tres salas funcionando ilegalmente en el territorio boliviano; en la RA 014/MSD/07 punto tercero, recomendaba que habiendo informes contra la empresa ”Star Mirage Games”, “LANABOL” iniciara en su contra acciones legales, las que debían efectuarse dentro de la nueva normativa, dado que la empresa contravino y ocasionó daños al Estado, debió pagar el 15% de sus ingresos a la Lotería Nacional lo que no cumplió; y, f) Cómo podrían otorgar una licencia temporal a ninguna empresa, cuando la Contraloría les impone que primero revisen y tengan una normativa legal, con la que no cuentan, siendo el ejecutivo quien debe emitir las reglas de cómo se debe proceder, en tal sentido, la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad todavía no puede extender la licencia que corresponda. La propia RA 014/MSD/2007 les condicionaría a un nuevo marco legal con el que ahora no cuentan, correspondiendo denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones.
- REVOCAR