SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
La acción de amparo constitucional instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa, contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, la que se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección, así se entiende de la previsión contenida en el art. 129.I de la CPE, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal…”; en tal virtud, esta acción se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
En atención a ello, corresponde a los accionantes agotar todos los recursos otorgados por ley para el reclamo de los derechos que consideren lesionados, y de mantenerse su vulneración, recién se apertura la posibilidad de solicitar la tutela constitucional, tal como interpretó este Tribunal Constitucional en la SC 0852/2010-R de 10 de agosto, que recoge el entendimiento anterior, cuando señala que “...por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales”; y de otro, cuidar que el mismo sea presentado dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la supuesta vulneración o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones.
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