Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 31/2009 de 9 de septiembre, cursante de fs. 262 a 264 vta., dictada por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones.
- REVOCAR