SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La empresa a la que representa, dedicada a la administración de juegos de diversión para adultos, bajo la Ley de 23 de abril de 1928 y Decreto Supremo (DS) 24446 de 20 de diciembre de 2005, obtuvo de la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, licencia temporal de funcionamiento; no obstante a su regular actividad, esta entidad emitió la Resolución Administrativa (RA) R-R 05/07 de 27 de junio de 2007, negando la renovación de su licencia de funcionamiento, decisión contra la cual planteó recurso de revocatoria ante el Ministerio de Salud y Deportes, quien emitiendo la Resolución 014/MSD/2007 de 30 de agosto, revocó la resolución impugnada ordenando “la renovación de la licencia para el funcionamiento de juegos electrónicos de distracción para adultos, solicitado por la empresa 'Star Mirage Game' ”. Acto que fue emitido como última y definitiva instancia administrativa al tenor del art. 69.a de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que no fue cumplida por la autoridad demandada, evitando ejecutar materialmente la decisión pese a sus permanentes reclamos.
Añade que procesalmente no existe ningún otro medio legal ordinario ni extraordinario, que permita la protección de sus derechos, con el recurso jerárquico resuelto a su favor, agotó la vía administrativa, además que el derecho subjetivo otorgado por la Resolución 14/MSD/2007 de 30 de agosto, goza de carácter permanente y no se extingue con el tiempo salvo cuando sea ejecutado por la administración y una vez cumplido el plazo de la licencia.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones.
- REVOCAR