SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones.

         El Tribunal Constitucional, en similar problemática ha entendido que:“…los recurrentes debieron acudir ante el órgano que emitió las citadas resoluciones, exigiendo su ejecución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional, y sólo una vez agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional, en resguardo del derecho al debido proceso, del cual emerge la obligatoriedad de los fallos y resoluciones definitivas, y no para ejecutar las resoluciones. Entre tanto no se agote esa vía ordinaria, el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional impide conocer y resolver el recurso formulado.”

         Más aún, si en el presente caso tomamos en cuenta que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, es una institución pública descentralizada que se encuentra bajo la tuición o dependencia del Ministerio de Salud y Deportes extremo que se extrae de las normas contenidas en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su Decreto Reglamentario 28631 de 8 de marzo de de 2006 art. 86 y 87, demostrándose así que es el propio Ministerio al que se debe acudir exigiendo el cumplimiento de sus propias resoluciones.

De lo anotado se colige que, la acción de amparo constitucional, no es la vía idónea para exigir la ejecución o el cumplimiento de resoluciones definitivas emergentes de un procedimiento administrativo, en consecuencia no se  activa la protección que concede esta acción de defensa, pues la accionante ante la inobservancia la Resolución 014/MSD/2007, debió hacer conocer tal extremo al ente que la emitió; es decir, al Ministerio de Salud y Deportes, agotando la vía ordinaria, y sólo ante la insistencia de su vulneración, acudir a la vía del amparo constitucional.