SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Prudencio Flores Barrancos, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia, empero, presentó informe escrito cursante de fs. 189 a 191, donde señala: 1) Según los datos del cuaderno de investigación FIS 907681, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, hace de Juez cautelar en el caso; 2) Con relación a que no se notificó al representado de la accionante con una citación fundamentada que consigne la relación de hechos señalados en la denuncia, ello no es evidente, pues consta la diligencia de citación con lo extrañado; 3) Recibida la primera citación por el accionante, copia de la denuncia integra y requerimiento de inicio de investigación, se rehusó firmar, habiéndolo hecho en su lugar el Secretario de su Juzgado, por lo que tomó conocimiento cabal de la denuncia, los hechos ilícitos y el lugar de la comisión; 4) Sobre que el sindicado ignora conocer al Juez cautelar que resguarde sus derechos y a quien pueda acudir, ello no constituye vulneración alguna; 5) Respecto a que la investigación estaría “vulnerando” la competencia territorial, ello debe tener un tratamiento por la vía que corresponda y ante el órgano jurisdiccional previsto para el efecto, no siendo los Jueces de garantías quienes resuelvan tales cuestiones, situación que se hizo notar en reiterados informes en los recursos que planteados por el sindicado de forma maliciosa, con la pretensión de hacer incurrir en error; y, 6) El accionante si realmente carecía de recursos para constituirse en la ciudad de La Paz, a prestar su declaración, ello no constituye lesión a su derecho a la libertad, porque pudo solicitar mayor tiempo para hacerse presente o en su caso que la declaración le sea tomada en la ciudad de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2384/2010-R
- aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- SC 0309/2010-R
- III.2.
- tuvo conocimiento de manera personal del inicio de la investigación
- REVOCAR