SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 25 de junio de 2010, cursante de fs. 157 a 163 vta. y el de ampliación de 29 del mismo mes y año (fs. 168), la accionante manifiesta que el 4 de septiembre de 2009, Alfredo Rada Vélez, entonces Ministro de Gobierno, denunció a su representado por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes y otros, en la ciudad de La Paz; por lo que, el 5 de del mismo mes y año, el Fiscal de Materia anticorrupción puso en conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Tórrez, el inicio de la investigación.

Relata que fue citado el 8 de septiembre de 2009, y al día siguiente interpuso excepción de incompetencia en razón al territorio, conforme a los arts. 308.2, 310 con relación al 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, el Juez ahora demandado, el 9 de junio de “2009” (sic), señaló nueva audiencia de consideración de la excepción para el 17 de junio de 2010, advirtiendo que en caso de no asistir, daría por retirada la excepción; situación que ocurrió en la audiencia indicada, consecuentemente dictando una Resolución arbitraria e infundada dando por retirada y no presentada la excepción de incompetencia, dejándole en total indefensión; a lo que pidió explicación, complementación y enmienda, que hasta la interposición de la presente acción, no mereció respuesta; cuando dicha excepción, una vez interpuesta debe ser corrida en traslado y resuelta por el juez sin necesidad de audiencia, al tratarse de una excepción previa, de especial pronunciamiento y de puro derecho.