SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que el representado de la accionante en calidad de Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, fue sometido a investigación en la ciudad de La Paz, a denuncia por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros; caso que pasó a conocimiento del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, ahora demandado.
Igualmente se evidencia que ante el inicio de investigación el 5 de septiembre de 2009, se efectuaron las citaciones emanadas por el Fiscal de Materia, para que Luis Hernando Tapia Pachy, se presente en la ciudad de La Paz y preste su declaración informativa el 28 de septiembre de 2009; citación reiterada el 14 y 19 de octubre del mismo año, bajo alternativa de aplicarse el art. 224 del CPP; ante su incomparecencia, el Fiscal asignado al caso, por Resolución de 10 de septiembre de 2009, dispuso su aprehensión, emitiendo el mandamiento correspondiente a efectos que sea conducido a su despacho y preste declaración informativa; posteriormente, el 12 de mayo de 2010, el Fiscal de Materia, Prudencio Flores Barrancos, imputó formalmente a Luis Hernando Tapia Pachi, solicitando la aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2384/2010-R
- aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- SC 0309/2010-R
- III.2.
- tuvo conocimiento de manera personal del inicio de la investigación
- REVOCAR