SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1370/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) El Juez Noveno de Instrucción, demandado, al haber conminado al imputado a que el mismo se presente en una audiencia de fundamentación oral, producción de pruebas y resolución de excepciones bajo prevenciones de declararla por retirada o desierta, ha actuado de forma ilegal e incorrecta, incumpliendo lo previsto por el art. 314 del CPP, que establece el trámite para la realización y resolución de las excepciones planteadas, por lo que al haberse otorgado un trámite totalmente diferente y no acorde a las normas penales, ha violado las reglas del debido proceso, así como la tutela judicial efectiva; ii) Si bien cuando se atenta las reglas del debido proceso y no está lesionado el derecho a la libertad, no procede la acción de libertad; empero, producto de la Resolución de 17 de junio de 2010, pronunciada por el Juez demandado, el Fiscal bajo esos fundamentos dispuso librar mandamiento de aprehensión contra el accionante, siendo ese el vínculo del procesamiento indebido con la privación o riesgo de la privación de libertad, y, iii) No corresponde pronunciarse sobre la incompetencia del Juez demandado, sino que esa autoridad debe pronunciarse sobre la petición del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 2384/2010-R
- aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado el derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- SC 0309/2010-R
- III.2.
- tuvo conocimiento de manera personal del inicio de la investigación
- REVOCAR