SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Con estos antecedentes, plantea acción de amparo constitucional, pidiendo: 1) Dejar sin efecto la Resolución Final de 20 de agosto de 2009 emitida por la MAE, así como el memorado de destitución 016/2009 de 27 de agosto, entre tanto sea absuelta la consulta del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ante el Tribunal Constitucional; 2) Remitir en consulta ante el Tribunal Constitucional, el Auto de 7 de agosto que rechaza el incidente de inconstitucionalidad; 3) Se ordene su restitución a su fuente laboral, además de los fundamentos expuestos, por extensión a los derechos post natales de su hijo nacido el 20 de febrero de 2009; y, 4) Se remitan obrados ante el Ministerio Público, para efectos de la “acción penal contra los demandados por el delito de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR