SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
i)
William Quevedo Vega, Alcalde y Heber Pinto Dávalos, Asesor Legal, ambos del Gobierno Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, autoridades demandadas, mediante informe presentado el 11 de septiembre de 2009, manifestaron que: i) La acción intentada, debe ser rechazada in limine, por cuanto la accionante, no ha observado los requisitos de contenido, como ser la notificación a terceros interesado, tal el caso del Jefe de Personal, quien fue la persona que realizó la denuncia por la cual se sustanció el proceso administrativo interno; ii) Falta legalización de la prueba presentada; y, iii) El proceso administrativo seguido a la accionante ha respetado todos sus derechos, dado que fue sometida a un debido proceso donde ella se pudo defender; por otro lado, el régimen de protección a la mujer establecida en la Ley de estabilidad de la mujer embarazada, no significa conceder inmunidad; en este caso la accionante ha cometido una serie de infracciones a la normativa municipal e instrucciones impartidas, razón por la que fue procesada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR