SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.4. Análisis del caso

De la atenta revisión del memorial de acción, y el petitium, se llega a establecer las siguientes conclusiones: Con relación a dejar sin efecto la Resolución final de 20 de agosto de 2009 emitida por la MAE, así como el memorado de destitución 016/2009, entre tanto sea absuelta la consulta del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, de la aplicación de la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3, la autoridad sumariante ha obrado conforme a la normativa, respecto a proseguir con el proceso administrativo disciplinario, por incurrir en contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, cuya sanción fue la destitución; empero, se excedió en sus alcances y oportunidad, por cuanto no debió ejecutar la resolución de despido, es decir no debió emitirse el referido memorando de destitución, por cuanto al emitirlo, se desconoció el precepto constitucional de la maternidad, consagrado en el art. 193, refrendado en el art.1 de la Ley 975 del 2 de marzo de 1988, soslayando el hecho de que, al momento de producirse la destitución, la accionante era madre de un menor que aún no había cumplido un año de edad; en ese orden y conforme se ha establecido en la SC 1837/2010-R de 25 de octubre, al existir inamovilidad laboral de la mujer embarazada, debe posponerse las sanciones que afecten los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del nuevo ser.

Con relación a la restitución a su fuente laboral, por extensión a los derechos post natales de su hijo nacido el 20 de febrero de 2009, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.1, se logra advertir que la MAE pese a conocer el estado post natal de la accionante, no ha ponderado los derechos que le asistían al hijo con los de la madre trabajadora, razón por la cual, de no brindarse la protección solicitada, aquel despido causaría efectos irreparables, no solo a la accionante, sino principalmente al mencionado menor, motivo por el cual se debe restituir a la accionante a su fuente laboral.