SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.4. Análisis del caso
De la atenta revisión del memorial de acción, y el petitium, se llega a establecer las siguientes conclusiones: Con relación a dejar sin efecto la Resolución final de 20 de agosto de 2009 emitida por la MAE, así como el memorado de destitución 016/2009, entre tanto sea absuelta la consulta del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, de la aplicación de la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3, la autoridad sumariante ha obrado conforme a la normativa, respecto a proseguir con el proceso administrativo disciplinario, por incurrir en contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, cuya sanción fue la destitución; empero, se excedió en sus alcances y oportunidad, por cuanto no debió ejecutar la resolución de despido, es decir no debió emitirse el referido memorando de destitución, por cuanto al emitirlo, se desconoció el precepto constitucional de la maternidad, consagrado en el art. 193, refrendado en el art.1 de la Ley 975 del 2 de marzo de 1988, soslayando el hecho de que, al momento de producirse la destitución, la accionante era madre de un menor que aún no había cumplido un año de edad; en ese orden y conforme se ha establecido en la SC 1837/2010-R de 25 de octubre, al existir inamovilidad laboral de la mujer embarazada, debe posponerse las sanciones que afecten los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del nuevo ser.
Con relación a la restitución a su fuente laboral, por extensión a los derechos post natales de su hijo nacido el 20 de febrero de 2009, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.1, se logra advertir que la MAE pese a conocer el estado post natal de la accionante, no ha ponderado los derechos que le asistían al hijo con los de la madre trabajadora, razón por la cual, de no brindarse la protección solicitada, aquel despido causaría efectos irreparables, no solo a la accionante, sino principalmente al mencionado menor, motivo por el cual se debe restituir a la accionante a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR