SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. La accionante promueve el 3 de agosto de 2009, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno de Recursos Humanos, pidiendo se suspenda la tramitación del proceso administrativo, mientras se sustancie el mismo conforme al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) (fs. 12 a 14). Mediante proveído de 4 del mismo mes y año, la Autoridad Sumariante, corre en traslado al Jefe de Personal de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, quién responde que el reglamento cuestionado ha sido aplicado desde su redacción en todos los asuntos que derivan de su cumplimiento (fs. 15 a 16). Por Resolución de 7 de agosto del mismo año, se rechaza el recurso indirecto, así como el pedido de suspensión del proceso (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR