SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por Auto de 16 de diciembre de 2008, se le inició proceso administrativo interno - por supuestos hechos irregulares, en su condición de funcionaria pública del Municipio de Colcapirhua. La autoridad sumariante -Asesor Legal ahora codemandado-, dictó Auto Final de Sumario, estableciendo responsabilidad administrativa, imponiéndole como sanción la destitución. Así, por memorial de 30 de julio de 2009, presenta recurso de revocatoria, teniendo como resultado la ratificación de la medida. Mediante memorial de 3 de agosto de 2009, planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno de Recursos Humanos, por no haber sido aprobado, conforme a norma; en consecuencia, el mismo no habría nacido a la vida jurídica. Manifiesta que, la autoridad sumariante, corre en traslado a Jefatura de Personal, quién, implícitamente reconoce la falta de aprobación del Reglamento Interno, por Resolución del Concejo Municipal. Por Auto de 7 de agosto de 2009, se resuelve el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, disponiendo el rechazo del mismo, así como del pedido de suspensión disponiendo la prosecución del proceso, hasta el estado final de ejecutoria de la respectiva resolución.
El 7 de julio de 2009, presentó recurso jerárquico, haciendo constar la existencia de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y el 10 de agosto, se promovió recusa contra la máxima autoridad ejecutiva, además se mencionó que, por la jurisprudencia constitucional, se debía suspender el proceso entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, razón por la cual y ante la inminente violación de derechos fundamentales se anunció el amparo constitucional. Por Resolución de 20 de agosto de 2009, dictada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), se resuelve confirmando en todas sus partes las resoluciones dictadas por el sumariante; en consecuencia, por memorando 016/2009 de 27 de agosto se la destituye de su cargo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR