SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por Auto de 16 de diciembre de 2008, se le inició proceso administrativo interno - por supuestos hechos irregulares, en su condición de funcionaria pública del Municipio de Colcapirhua. La autoridad sumariante -Asesor Legal ahora codemandado-, dictó Auto Final de Sumario, estableciendo responsabilidad administrativa, imponiéndole como sanción la destitución. Así, por memorial de 30 de julio de 2009, presenta recurso de revocatoria, teniendo como resultado la ratificación de la medida. Mediante memorial de 3 de agosto de 2009, planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Reglamento Interno de Recursos Humanos, por no haber sido aprobado, conforme a norma; en consecuencia, el mismo no habría nacido a la vida jurídica. Manifiesta que, la autoridad sumariante, corre en traslado a Jefatura de Personal, quién, implícitamente reconoce la falta de aprobación del Reglamento Interno, por Resolución del Concejo Municipal. Por Auto de 7 de agosto de 2009, se resuelve el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, disponiendo el rechazo del mismo, así como del pedido de suspensión disponiendo la prosecución del proceso, hasta el estado final de ejecutoria de la respectiva resolución.

El 7 de julio de 2009, presentó recurso jerárquico, haciendo constar la existencia de un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y el 10 de agosto, se promovió recusa contra la máxima autoridad ejecutiva, además se mencionó que, por la jurisprudencia constitucional, se debía suspender el proceso entre tanto se pronuncie el Tribunal Constitucional; sin embargo, no se obtuvo respuesta alguna, razón por la cual y ante la inminente violación de derechos fundamentales se anunció el amparo constitucional. Por Resolución de 20 de agosto de 2009, dictada por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), se resuelve confirmando en todas sus partes las resoluciones dictadas por el sumariante; en consecuencia, por memorando 016/2009 de 27 de agosto se la destituye de su cargo.