Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010; en revisión, resuelve: APROBAR, la Resolución 20 de 11 de septiembre de 2009, cursante a fs. 185 a 189, dictada por el Juez de Partido de Sentencia y Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en los términos adoptados por el Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR