SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
concedió
Mediante Resolución 20 de 11 de septiembre de 2009, cursante de fs. 185 a 189, el Juez de Partido de Sentencia y Liquidador de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela disponiendo: a) Dejar sin efecto el sumario administrativo intentado por el municipio hasta la Resolución de 20 de agosto de 2009 y todas las resoluciones emergentes de esta; b) Dejar sin efecto el memorando de destitución de fecha 27 de agosto de 2009; y, c) La inmediata restitución de la accionante y consiguiente cancelación de salarios adeudados, subsidios y lactancia, hasta el año de vida del niño. Los argumentos fueron los siguientes: 1) La entidad edil, tenía conocimiento del estado de gestación de la accionante, inclusive canceló los beneficios que le corresponden por ese concepto. El proceso administrativo se inició en etapa de gravidez y culmino antes del nacimiento del menor, restringiendo y suprimiendo su derecho al trabajo y a la inamovilidad funcionaria; y, 2) Así también, derechos del menor han sido vulnerados por no permitir que reciba los beneficios pos natales que le corresponden.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR