SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1385/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la dignidad, por cuanto la Autoridad Sumariante rechazó el pedido de suspensión del proceso administrativo por la interposición del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, y más aún no remitió en consulta al Tribunal Constitucional; por otro lado, la MAE, en este caso el Alcalde Municipal codemandado, no se allanó a la recusación y, suscribió la Resolución del Recurso Jerárquico y el memorando de destitución, por último no consideraron que gozaba de inamovilidad funcionaria, hasta un año después de nacido su hijo conforme lo establece la norma y la uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado
- III.2. Sobre el derecho a la maternidad y la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada o aquellas que tengan un hijo o hija menor de un año
- III.2.1.La Resolución que dispone la destitución dentro de un proceso administrativo debe ser postergada hasta que el hijo o hija de la funcionaria cumpla un año
- “Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia
- El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros entre tanto no se disponga otra situación a través de la ley o de la jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR