SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
No se hizo presente en audiencia el concejal Guillermo Campos Bautista y por su parte los Concejales demandados Felipe Aguayo Marca, Lucio Ala Loayza y Basilio Ríos Gonzales, por informe escrito cursante de fs. 161 a 163, manifestaron: 1) El concejal Lucio Alá Loayza, actuó conforme a derecho cumpliendo el art. 39 inc. 5) de la Ley de Municipalidades (LM) y posteriormente en la gestión 2008 al haber solicitado al Concejal titular su reincorporación se procedió a la misma; 2) No se ha vulnerado el derecho a sesionar ya que el titular y el suplente no pueden asistir a la misma sesión, y que no se restringió el debido proceso porque la suplente no era titular ya que el titular no dejó sus funciones, ni existió fallo judicial por eso solicitó su reincorporación el titular; 3) Con relación al derecho de petición, el derecho al trabajo y la función pública que son invocados por la accionante no han sido debidamente fundamentados; 4) En cuanto a los arts. 113 y 114 de la CPE en que funda la accionante su petición no tiene relación con el caso en examen; y, 5) Según el reglamento interno no existe ningún proceso previo para separar al suplente del Concejo, siendo que el origen de su habilitación fue la licencia presentada por su titular.
No se hizo presente en audiencia el concejal Guillermo Campos Bautista y por su parte los Concejales demandados Felipe Aguayo Marca, Lucio Ala Loayza y Basilio Ríos Gonzales, por informe escrito cursante de fs. 161 a 163, manifestaron: 1) El concejal Lucio Alá Loayza, actuó conforme a derecho cumpliendo el art. 39 inc. 5) de la Ley de Municipalidades (LM) y posteriormente en la gestión 2008 al haber solicitado al Concejal titular su reincorporación se procedió a la misma; 2) No se ha vulnerado el derecho a sesionar ya que el titular y el suplente no pueden asistir a la misma sesión, y que no se restringió el debido proceso porque la suplente no era titular ya que el titular no dejó sus funciones, ni existió fallo judicial por eso solicitó su reincorporación el titular; 3) Con relación al derecho de petición, el derecho al trabajo y la función pública que son invocados por la accionante no han sido debidamente fundamentados; 4) En cuanto a los arts. 113 y 114 de la CPE en que funda la accionante su petición no tiene relación con el caso en examen; y, 5) Según el reglamento interno no existe ningún proceso previo para separar al suplente del Concejo, siendo que el origen de su habilitación fue la licencia presentada por su titular.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- procedente" en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la convocatorias y al orden del día en las asambleas y órganos deliberativos
- Con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte,