SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

Con relación a la convocatorias y al orden del día en las asambleas y órganos deliberativos

         El orden del día que se explicita en una convocatoria a sesiones de una asamblea o ente deliberante en entidades sean públicas o privadas, debe ser expreso, y más aún en aspectos fundamentales y trascendentales, como elección de miembros de la directiva, su remoción, renuncia, habilitación de suplentes, reincorporación de miembros titulares, y otros aspectos similares, no hacerlo así constituye una vulneración al debido proceso y los principios de publicidad y transparencia, ya que debe asegurarse la efectiva notificación y conocimiento con la anticipación del caso, de las convocatorias por los miembros que componen una determinada instancia deliberante, sea en entidades públicas o privadas.

         El orden del día que se explicita en una convocatoria a sesiones de una asamblea o ente deliberante en entidades sean públicas o privadas, debe ser expreso, y más aún en aspectos fundamentales y trascendentales, como elección de miembros de la directiva, su remoción, renuncia, habilitación de suplentes, reincorporación de miembros titulares, y otros aspectos similares, no hacerlo así constituye una vulneración al debido proceso y los principios de publicidad y transparencia, ya que debe asegurarse la efectiva notificación y conocimiento con la anticipación del caso, de las convocatorias por los miembros que componen una determinada instancia deliberante, sea en entidades públicas o privadas.