SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
Con relación a la convocatorias y al orden del día en las asambleas y órganos deliberativos
El orden del día que se explicita en una convocatoria a sesiones de una asamblea o ente deliberante en entidades sean públicas o privadas, debe ser expreso, y más aún en aspectos fundamentales y trascendentales, como elección de miembros de la directiva, su remoción, renuncia, habilitación de suplentes, reincorporación de miembros titulares, y otros aspectos similares, no hacerlo así constituye una vulneración al debido proceso y los principios de publicidad y transparencia, ya que debe asegurarse la efectiva notificación y conocimiento con la anticipación del caso, de las convocatorias por los miembros que componen una determinada instancia deliberante, sea en entidades públicas o privadas.
El orden del día que se explicita en una convocatoria a sesiones de una asamblea o ente deliberante en entidades sean públicas o privadas, debe ser expreso, y más aún en aspectos fundamentales y trascendentales, como elección de miembros de la directiva, su remoción, renuncia, habilitación de suplentes, reincorporación de miembros titulares, y otros aspectos similares, no hacerlo así constituye una vulneración al debido proceso y los principios de publicidad y transparencia, ya que debe asegurarse la efectiva notificación y conocimiento con la anticipación del caso, de las convocatorias por los miembros que componen una determinada instancia deliberante, sea en entidades públicas o privadas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- procedente" en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la convocatorias y al orden del día en las asambleas y órganos deliberativos
- Con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte,