SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La Concejal suplente representada por el accionante, manifiesta que se acordó que el Concejal titular ocuparía el cargo por la mitad del periodo, y el suplente por la otra mitad, además, expresó que le corresponde a ella el derecho a ejercer como Concejal, en reemplazo de su titular, debido a la carta de licencia indefinida, que hizo llegar el Concejal titular a ese Gobierno Municipal.
Se evidencia por la convocatoria a sesión del Concejo Municipal de Morochata relativa a la sesión de 26 de mayo de 2009, que en el orden del día, no se estableció que se trataría la reincorporación del Concejal titular Felipe Aguayo Marca, y al no comunicarse el citado hecho, en el orden del día de la convocatoria a sesiones del Concejo Municipal, se impidió que la Concejal accionante pueda enterarse, cuando debía tratarse la reincorporación de su titular, además, no se acredita en el expediente la resolución municipal referida a la reincorporación de Felipe Aguayo Marca.
Es cierto que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, reclamado por la accionante, y en consecuencia su derecho a ejercer el cargo de Concejal titular en suplencia, hasta que cumpliendo los requisitos legales se admita la reincorporación del Concejal titular, lo que ha solicitado conforme a su nota de fs. 114.
En cuanto al ejercicio del cargo del Concejal Munícipe, el art. 31 del parágrafo III de la LM, manifiesta que el titular no podrá ejercer el cargo mientras dure el término de su licencia, se entiende que al referirse al término de su licencia, se alude a un plazo, es decir, un tiempo determinado de licencia. Ahora bien, una licencia indefinida al cargo de Concejal, no puede interpretarse, como que el Concejal a renunciado al cargo o ha dejado el mismo, puesto que la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentido que la renuncia al cargo es expresa y personal.
Resulta que en el acta de 20 de mayo de 2009, que suscribe el Concejal Felipe Aguayo Marca, y posteriormente en la sesión de 26 de mayo de 2009, y el acta que le corresponde el concejal Lucio Ala Loayza ejerciendo la Presidencia del Concejo, da por incorporado al concejal Felipe Aguayo Marca. A partir del 20 de mayo de 2009, debió asegurarse que se haga conocer formal y legalmente las sesiones a la representada del accionante, lo que no se acredita que haya ocurrido en el presente caso.
Se vulnera el debido proceso también por el hecho que el Concejal Lucio Alá Loayza, legalmente no podía por disposición administrativa ejercer la Presidencia del Concejo Municipal de Morochata, a pesar que por Resolución Municipal 38/2009 de 15 de abril, se dispuso que debía pedir licencia indefinida mientras dure el proceso penal en instancia ordinaria; emergente de una denuncia en su contra por un supuesto delito de tentativa de violación.
La Concejal suplente representada por el accionante, manifiesta que se acordó que el Concejal titular ocuparía el cargo por la mitad del periodo, y el suplente por la otra mitad, además, expresó que le corresponde a ella el derecho a ejercer como Concejal, en reemplazo de su titular, debido a la carta de licencia indefinida, que hizo llegar el Concejal titular a ese Gobierno Municipal.
Se evidencia por la convocatoria a sesión del Concejo Municipal de Morochata relativa a la sesión de 26 de mayo de 2009, que en el orden del día, no se estableció que se trataría la reincorporación del Concejal titular Felipe Aguayo Marca, y al no comunicarse el citado hecho, en el orden del día de la convocatoria a sesiones del Concejo Municipal, se impidió que la Concejal accionante pueda enterarse, cuando debía tratarse la reincorporación de su titular, además, no se acredita en el expediente la resolución municipal referida a la reincorporación de Felipe Aguayo Marca.
Es cierto que se ha vulnerado el derecho al debido proceso, reclamado por la accionante, y en consecuencia su derecho a ejercer el cargo de Concejal titular en suplencia, hasta que cumpliendo los requisitos legales se admita la reincorporación del Concejal titular, lo que ha solicitado conforme a su nota de fs. 114.
En cuanto al ejercicio del cargo del Concejal Munícipe, el art. 31 del parágrafo III de la LM, manifiesta que el titular no podrá ejercer el cargo mientras dure el término de su licencia, se entiende que al referirse al término de su licencia, se alude a un plazo, es decir, un tiempo determinado de licencia. Ahora bien, una licencia indefinida al cargo de Concejal, no puede interpretarse, como que el Concejal a renunciado al cargo o ha dejado el mismo, puesto que la línea Jurisprudencial del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentido que la renuncia al cargo es expresa y personal.
Resulta que en el acta de 20 de mayo de 2009, que suscribe el Concejal Felipe Aguayo Marca, y posteriormente en la sesión de 26 de mayo de 2009, y el acta que le corresponde el concejal Lucio Ala Loayza ejerciendo la Presidencia del Concejo, da por incorporado al concejal Felipe Aguayo Marca. A partir del 20 de mayo de 2009, debió asegurarse que se haga conocer formal y legalmente las sesiones a la representada del accionante, lo que no se acredita que haya ocurrido en el presente caso.
Se vulnera el debido proceso también por el hecho que el Concejal Lucio Alá Loayza, legalmente no podía por disposición administrativa ejercer la Presidencia del Concejo Municipal de Morochata, a pesar que por Resolución Municipal 38/2009 de 15 de abril, se dispuso que debía pedir licencia indefinida mientras dure el proceso penal en instancia ordinaria; emergente de una denuncia en su contra por un supuesto delito de tentativa de violación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- procedente" en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la convocatorias y al orden del día en las asambleas y órganos deliberativos
- Con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte,