SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1392/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
procedente" en parte
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Independencia provincia Ayopaya del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró "procedente" en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación de la accionante al cargo de Concejal, emitiendo la resolución municipal correspondiente y anulando el acta de la sesión del Concejo Municipal de 26 de mayo de 2009, salvando los derechos de la accionante para recurrir directamente al Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: a) El acta de sesión de 26 de mayo de 2009, en la que se acepta la reincorporación a Felipe Aguayo Marca, no está sustentada legalmente por una resolución municipal, firmada por el pleno del Concejo Municipal, y tampoco fue publicada para conocimiento público y en especial de la accionante como dispone el art. 12 inc. 4 de la Ley LM; b) Al no cumplirse la normativa ya citada, se ha vulnerado el derecho al debido proceso, que no sólo se aplica al órgano jurisdiccional, sino también, al ordenamiento administrativo de instituciones públicas o privadas; y, c) Siendo que para habilitar al titular, debió haberse seguido el mismo procedimiento que se realizó para habilitar a la suplente hoy accionante, ya que al no hacerlo se vulneraron sus derechos al debido, proceso, al trabajo, a la petición de Adela Octavia Álvarez Huarito.
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Independencia provincia Ayopaya del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró "procedente" en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la reincorporación de la accionante al cargo de Concejal, emitiendo la resolución municipal correspondiente y anulando el acta de la sesión del Concejo Municipal de 26 de mayo de 2009, salvando los derechos de la accionante para recurrir directamente al Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: a) El acta de sesión de 26 de mayo de 2009, en la que se acepta la reincorporación a Felipe Aguayo Marca, no está sustentada legalmente por una resolución municipal, firmada por el pleno del Concejo Municipal, y tampoco fue publicada para conocimiento público y en especial de la accionante como dispone el art. 12 inc. 4 de la Ley LM; b) Al no cumplirse la normativa ya citada, se ha vulnerado el derecho al debido proceso, que no sólo se aplica al órgano jurisdiccional, sino también, al ordenamiento administrativo de instituciones públicas o privadas; y, c) Siendo que para habilitar al titular, debió haberse seguido el mismo procedimiento que se realizó para habilitar a la suplente hoy accionante, ya que al no hacerlo se vulneraron sus derechos al debido, proceso, al trabajo, a la petición de Adela Octavia Álvarez Huarito.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- procedente" en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación a la convocatorias y al orden del día en las asambleas y órganos deliberativos
- Con relación a la remisión de antecedentes al Ministerio Público
- 1º APROBAR en parte
- 2º REVOCAR en parte,