SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

denegó

A través de la Resolución 42/2009 de 16 de septiembre, cursante de fs. 146 a 147, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada, sin costas ni responsabilidad civil como tampoco penal, con los siguientes fundamentos: a) Según la diligencia de fs. 149 del proceso contencioso tributario el 28 de abril de 2009, se notificó con el Auto de Vista de 2 de abril de ese año a GRACO Santa Cruz, en la persona del Jefe del Departamento Jurídico, Eddy Torrico Orías, a quien se le entregó la copia del fallo por lo que firmó en constancia al pie de la diligencia; b) Si bien es cierto que la indicada actuación procesal se realizó en Secretaría de la Sala Social y Administrativa, también es evidente que el abogado que recibió la cédula es el Jefe del Departamento Jurídico GRACO Santa Cruz, quien además actuó como profesional causídico en el asunto, de tal forma que la entidad estatal tuvo conocimiento del fallo en segunda instancia en forma correcta, es decir, que la diligencia de notificación de 28 de abril de 2009, que cursa en obrados es válida y se enmarca en lo dispuesto por el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y cumplió con su objetivo, pues la persona notificada se enteró del contenido de la Resolución de segunda instancia, momento a partir del cual tenía la facultad de interponer los recursos previstos por ley.