SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante, ocasionando en algunos casos que éste en su afán de burlar la justicia, cambie constantemente de domicilio real, y con el pretexto de no haber sido notificado personalmente interponer incidentes de nulidad de obrados, provocando una dilación en los procesos, y por ende atentando el principio de celeridad procesal

            En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, señaló que la notificación con el Auto de Vista o resolución pronunciada por el Tribunal superior, se efectuará en el domicilio procesal señalado por las partes a tiempo de apersonarse ante el Tribunal de apelación, empero, si no lo hicieren, se considerará que el domicilio procesal válido, será el señalado en primera instancia, en el cual puede efectuarse la notificación mediante cédula y no necesariamente personal, por cuanto una notificación personal, implicaría acudir al domicilio real del litigante, ocasionando en algunos casos que éste en su afán de burlar la justicia, cambie constantemente de domicilio real, y con el pretexto de no haber sido notificado personalmente interponer incidentes de nulidad de obrados, provocando una dilación en los procesos, y por ende atentando el principio de celeridad procesal'.

           Conforme a la jurisprudencia glosada, queda claro que la notificación con las providencias y resoluciones que se emiten en segunda instancia, en el supuesto de haberse apersonado las partes ante el juez o tribunal de apelación señalando domicilio procesal, será éste el válido para practicar la diligencia; en el caso de no haberse apersonado ni señalado domicilio en segunda instancia, se notificará a las partes en el último domicilio procesal señalado en primera instancia.

           La jurisprudencia constitucional citada, debe ser complementada con relación al supuesto en el que las partes no hubieran señalado domicilio procesal en primera instancia ni lo hubieran hecho en apelación. Al efecto, siguiendo el entendimiento establecido en las Sentencias Constitucionales glosadas, ante la ausencia de domicilio procesal en ambas instancias, corresponde que las notificaciones se practiquen mediante cédula fijada en secretaría del juzgado cuando se trata de providencias y resoluciones dictadas en primera instancia y en, secretaría de cámara o del juzgado, según corresponda, cuando se trata de notificaciones con resoluciones o providencias emitidas en apelación.

           Consiguientemente, en el supuesto mencionado, es decir cuando la parte omitió señalar domicilio procesal en primera instancia y al apersonarse en apelación también incurrió en dicha omisión, o cuando no se apersonó en segunda instancia y tampoco señaló domicilio procesal en primera instancia, debe entenderse que la notificación con las resoluciones o los proveídos que emita el juez o tribunal de segunda instancia, se practicarán mediante cédula en la secretaría de cámara de la sala que conoce la apelación o en la secretaría del juzgado que asumió el conocimiento de la impugnación" (las negrillas son nuestras)