SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1397/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2009, cursante de fs. 93 a 99, los accionantes manifiestan que el SIN, en cumplimiento de sus facultades emitió la Resolución Determinativa GGSC-DER 1-001/2008 de 18 de enero, determinando la obligación impositiva del contribuyente AGROCENTRO S.A. correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Bs5 972 415.- (cinco millones novecientos setenta y dos mil cuatrocientos quince bolivianos); acto administrativo que fue impugnado por el sujeto pasivo en la vía contenciosa tributaria; proceso que ameritó la Sentencia 13 de 22 de octubre de 2008, por la cual el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Contencioso Tributario, declaró improbada la demanda y firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada; contra la referida Sentencia, la empresa demandante AGROCENTRO S.A., interpuso recurso de apelación mediante memorial de 4 de diciembre del mismo año, que fue resuelto mediante Auto de Vista 107 de 2 de abril de 2008, por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revocó la Sentencia y declaró probada la demanda contenciosa tributaria, dejando sin efecto y validez legal la Resolución Determinativa impugnada; sin embargo, la notificación con la Resolución de segunda instancia fue practicada el 28 de abril de 2009, en forma irregular e ilegal, puesto que como representante legal de la Gerencia de GRACO Santa Cruz, en ningún momento asumió legal conocimiento del perjudicial Auto de Vista mencionado, sino hasta que fue sorprendido con la notificación del Auto de ejecutoria de 9 de mayo de 2009.

Para encausar el procedimiento y el debido proceso, ejerciendo el derecho a la defensa, inmediatamente planteó incidente de nulidad de la notificación a objeto que las autoridades demandadas adecúen a derecho las actuaciones procesales viciadas de nulidad, toda vez que nunca fue notificado legalmente con el Auto de Vista 107; incidente que fue rechazado, consolidando de esta manera la vulneración de los derechos constitucionales de la Gerencia GRACO del SIN Santa Cruz, tales como el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa garantizados por la Constitución Política del Estado, por lo que al no existir otro mecanismo legal para restituirlos, interpone la presente acción tutelar, a efectos de que el proceso contencioso tributario, retome la senda de la legalidad.

La notificación cuestionada, debió efectuarse conforme establece el numeral 5 del art. 137 del Código de Procedimiento Civil (CPC), es decir, en el domicilio ubicado en la av. Melchor Pinto 321, que fue señalado en el memorial de apersonamiento de 27 de enero de 2009, así como también en la persona del representante legal de GRACO Santa Cruz y no de su abogado, por lo que existe un vicio insalvable de nulidad en la diligencia practicada, la misma que sustenta la declaratoria de ejecutoria realizada mediante Auto de Vista 107, toda vez que la Resolución que revocó la Sentencia no fue puesta en conocimiento en tiempo y forma de la parte demandada constituida por la entidad pública a la que representa como Gerente de GRACO Santa Cruz; consiguientemente las autoridades demandadas incumplieron lo dispuesto por el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC, a pesar de la observación que hizo a través del incidente de nulidad que no fue considerado al haber sido rechazado ilegalmente, confirmando así la violación de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental y si bien la calidad de cosa juzgada tiene el carácter de inalterable e irrevisable, pero cuando surgen de una ilegalidad que afecta el contenido de un derecho fundamental, se abre el ámbito de aplicación del amparo constitucional.