SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
1)
Las personas demandadas, Javier Limachi Machaca, Reynalda Menacho de Hoyos y Patricia Muñoz Caballero, mediante informe escrito, cursante de fs. 23 a 25 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Las accionantes en su memorial no mencionan en ningún lado que estos terrenos son de propiedad de toda una institución denominada Asociación de Ferreteros “Nueva Unión” de la que forman parte, y que esta controversia viene discutiéndose hace muchos meses en asambleas extraordinarias y por motivos de no perjudicar a dicha Asociación unilateralmente y voluntariamente se despojaron de su derecho propietario, dado que por decisión mayoritaria de socios se destinaron dichos terrenos para la construcción de un comedor, hecho probado por el Acta de Asamblea General; 2) El documento por el que intentan probar su derecho propietario, en su cláusula sexta indica lo siguiente: “El vendedor declara que la superficie de uso común tiene calidad de condominio, para el uso de todos los copropietarios otorgándole a la presente transferencia para su uso, el carácter de condominio, para tal efecto todos los compradores deberán organizar su directiva y elaborar los estatutos y reglamentos respectivos para la correcta administración de las instalaciones en cuanto a los usos, cargas, beneficios y despensas comunes“ (sic); 3) En el documento privado de 16 de abril de 2009, respecto a dos puestos de Héctor Rubén Segovia San Martin, aparece como propietario sin haberlo sido, toda vez que Eduardo Tomas Abudimen Moreno otorgó el poder con posterioridad al día de suscripción de la minuta de transferencia; por lo que, viene a ser una falsificación material y nula de pleno derecho; 4) Pretenden que directamente el Tribunal Constitucional subsane la vía ordinaria, pidiendo el cese de las medidas de hecho; empero, no hubo ningún perjuicio material y tampoco ellas construyeron ni habitaron dichos terrenos; por lo que, no existe riesgo inminente, ni perjuicio irremediable; y, 5) La presente acción plantearon contra simples socios del mercado “Nueva Unión”, que no tienen ninguna facultad ni potestad de mando y que no restringieron ningún derecho constitucional, ya que las decisiones las toma la Asamblea Ordinaria de Socios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR