SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
a)
El abogado de las accionantes, amplió el contenido de la demanda refiriendo lo siguiente: a) Levantaron un acta de verificación ante Notario de Fe Pública, con las fotos correspondientes, donde se pudo evidenciar que Javier Limachi se encuentra en posesión de los terrenos y los albañiles actuales no quisieron identificarse, sólo manifestaron que ese terreno actualmente está siendo construido por “Limachi” y otras personas; b) No es posible que por el hecho de pertenecer a una Asociación de Comerciante Minoristas del Mercado “Nueva Unión”, tengan que ceder sus derechos para que estos hagan un comedor, siendo que si bien ellas son socias de dicha Asociación, compraron ese terreno de manera individual porque no señala en el documento de transferencia a la Asociación de Ferreteros, además que el terreno no se encuentra ubicado en la asociación sino al otro lado; y, c) Los planos son fotocopias simples que presentan con el fin de concretar su delito y no tienen fecha ni están aprobados por el Plan Regulador.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR