SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 10 de julio de 2009, cursante de fs. 18 a 20 vta., las accionantes manifestaron que junto a su madre, el 16 de abril del mismo año, adquirieron de Héctor Rubén Segovia San Martin, dos terrenos ubicados en la UV-23 Zona Nor Este de la Estación Central de Ferrocarriles de Santa Cruz, registrados bajo matrícula 7.01.199.0027848 en las oficinas de Derechos Reales. Estos terrenos fueron destinados para la construcción de casetas comerciales y fueron signados con los puestos 276 y 277, el primero con una extensión superficial de 41,62 metros cuadrados (m2) y el segundo de 43,55 m2, ambos incluyen 29,39 m2, de área de uso común; por lo que, al ser legítimas y actuales propietarias estaban construyendo dichas casetas hasta el 18 de junio del referido año; posteriormente, por razones desconocidas Javier Limachi Machaca, Reynalda Menacho de Hoyos y Patricia Muñoz Caballero, avasallaron sus predios por la fuerza e ingresaron con violencia actuando como loteadores y echaron a su albañil -David Saldaña Lobo- a la calle, desde ese momento no les permitieron aproximarse al lugar y si lo intentan, inmediatamente son agredidas físicamente; por tanto, desde ese momento se ven imposibilitadas de desarrollar su actividad comercial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR