Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.5.
II.5. Por documento privado de venta a plazo de inmueble, suscribió contrato Héctor Segovia San Martin en representación de Eduardo Tomas Abudimen Moreno a favor de Javier Limachi Machaca y Hugo Veliz Araviri, en su calidad de presidente y secretario, respectivamente de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artículos en general de Ferreteros “Nueva Unión”, que acredita el derecho propietario de los compradores. Reconocimiento de firmas de 24 de junio de 2009, del documento de venta señalada líneas arriba (fs. 87 y 88).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR