SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“improcedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 34 de 3 de septiembre de 2009, constituida en Tribunal de garantías, cursante de fs. 161 y vta., declaró “improcedente” la acción planteada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los documentos que aparejan son minutas de transferencias no perfeccionadas en cuanto a su inscripción en Derechos Reales; por tanto señalan que, este Tribunal de garantías es de puro derecho y no puede ingresar a analizar la legalidad o ilegalidad de las minutas, pero sí, el hecho de que no están completas y no se encuentran perfeccionadas; y ii) Los aspectos ilegales denunciados a través de esta acción no fueron demostrados en audiencia, más al contrario se tiene que de acuerdo a esas minutas o documentos privados reconocidos, en la cláusula sexta señala que la superficie de los terrenos son de uso común y tiene la calidad de condominio para uso de todos los copropietarios; por lo que, los compradores deben realizar su directiva y elaborar los estatutos y reglamentos respectivos para la correcta administración, lo cual en audiencia no ha sido demostrado.
Por los antecedentes expuestos precedentemente, se demuestra que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional, aunque la terminología correcta era denegar, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR