Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegan que se han vulnerado los derechos a la propiedad privada, al trabajo y al comercio, debido a que el 16 de abril de 2009, compraron dos terrenos ubicados en la UV-23 Zona Nor Este de la Estación Central de Ferrocarriles de Santa Cruz, con el fin de construir casetas comerciales; empero, los demandados sin ningún derecho avasallaron sus predios con violencia y hasta la fecha no les permiten acercarse al lugar porque comienzan a agredirlas físicamente; por lo que, no pueden realizar con normalidad su actividad comercial. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR