SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
Al respecto cabe reiterar la doctrina sentada en la SC 0211/2010-R de 24 de mayo, donde se estableció que: “Precedente jurisprudencial: En cuanto a los alcances de las medidas de hecho, este Tribunal a través de la SC 0832/2005-R de 25 de julio, entre otras, señaló que son: '…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales…'.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR