SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1409/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Una vez especificados los supuestos por los cuales no se activa la acción de amparo constitucional por vías de hecho, corresponde dilucidar si por los actos denunciados de ilegales corresponde conceder la tutela demandada, o al contrario determinar la inviabilidad de la protección solicitada al constatar que los extremos denunciados, se encontrarían en los supuestos referidos en el punto que antecede.
Las accionantes perseguían la activación de la tutela excepcional de la acción de amparo constitucional, frente a medidas de hecho que vulneran derechos fundamentales, desconociendo y prescindiendo de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, puesto que si bien no se toma en cuenta la subsidiariedad en medidas de hecho, no es menos evidente que se debe comprobar que existe riesgo inminente de un daño irreparable e irremediable de un derecho y en el presente caso, si bien las accionantes para acreditar su derecho propietario, aparejan sus minutas de transferencia, con sus respectivos reconocimientos de firmas; primero, no adjuntan su registro en Derechos Reales y de la revisión de antecedentes se puede evidenciar que el vendedor - Héctor Rubén Segovia San Martín-, vendió los lotes antes de que Eduardo Tomas Adudinen Moreno le confiera el poder con esas facultades; vale decir, el testimonio de poder cursante a fs. 26 y vta., fue conferido a Héctor Ruben Segovia San Martín, horas después de la celebración de las minutas de transferencia definitiva de los puestos vendidos a las accionantes, además que el registro alodial de derecho propietario se encuentra a nombre de Eduardo Tomas Adudinen Moreno, de la misma manera se puede verificar que la Asociación de Comerciantes Minoristas y Artículos en General de Ferreteros “Nueva Unión” con personería jurídica establecida y como propietario del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo matrícula 7.01.1.99.0027848, junto con los miembros de las comisiones de restructuración y de construcción, suscribieron contrato de construcción de un edificio comercial con la empresa Constructora “PRESCON U.P”, por lo que, de la revisión de antecedentes y conforme el Fundamento Jurídico III.1, los accionantes no demostraron su derecho propietario, pues existe controversia de ello y este Tribunal no tiene la facultad de dilucidar el conflicto del derecho a la propiedad que emerge a la luz y necesariamente para ingresar al análisis de fondo de la presente Sentencia Constitucional, debe existir respaldo del acto ilegal, aún cuando no se hubieran agotado los medios o recursos previstos para la protección de los derechos vulnerados, pero siempre y cuando exista el peligro de daño irreparable de un derecho, frente a las medidas asumidas por una persona particular o autoridad pública.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideración de las medidas o vías de hecho por vía acción de amparo constitucional
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR