SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En el Juzgado Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz se sustanció un proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas y consiguiente pago de daños y perjuicios que fue seguido por Fernando Asbún Gamarra, Martha Farah de Asbún y el accionante contra el Banco de Crédito de Bolivia (BCP) , habiéndose declarado en Sentencia probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, con calificación de costas, daños y perjuicios; luego, dicha resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista que anuló el auto de concesión de alzada, por lo que posteriormente se recurrió de casación, el mismo que se encuentra radicado en la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, en turno para el sorteo de Magistrado relator.

En aplicación a lo previsto por el art. 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitaron la ejecución provisional de la sentencia para la calificación de las costas, daños y perjuicios, la que previa fianza de resultas fue admitida, recurrida de alzada fue confirmada por el superior en grado.

A solicitud suya, y en aplicación de lo previsto por los arts. 198, 199, 200 y 201 del CPC, se ordenó la tasación de las costas procesales, dentro de ellas los gastos judiciales por Bs427, 40.- (cuatrocientos veintisiete 40/100 bolivianos) y honorarios profesionales del abogado en la suma de $us150 000.-, liquidación que fue aprobada por Resolución 771/2008 de 23 de agosto por la autoridad judicial, y se ordenó asimismo su pago a tercero día.

El Banco deudor depositó el monto debido mediante certificado de depósito judicial 0113171 de 28 de noviembre de 2008, por lo que solicitó al Juez de la causa la restitución del depósito judicial y endoso a su nombre y de los codemandantes, solicitud que fue acogida por la autoridad jurisdiccional que ordenó al Consejo de la Judicatura el pago de dicha suma.

A ese efecto, se presentó a la “Delegación” Distrital La Paz del Consejo de la Judicatura el 22 de diciembre de 2008 para recoger el cheque 7719, pero sin embargo se le negó la entrega, porque supuestamente se había ordenado el embargo del depósito judicial en cuestión por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso coactivo civil seguido por el BCP contra el accionante y Fernando Asbún Gamarra.

Los Jueces de Partido Noveno y Decimosegundo en lo Civil certificaron que en ningún momento emitieron mandamiento de embargo en relación a la suma de $us150 000.- representada en el certificado de depósito judicial 0113171. Asimismo, hizo conocer al Juez Noveno de Partido en lo Civil, que la escritura pública base de la ejecución coactiva civil y que dio origen a la orden de retención y embargo de los fondos contenidos en el certificado de depósito judicial ya citado, fue declarada nula mediante sentencia dictada por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, a quien se le encargó la ejecución de la retención y embargo de los dineros ya señalados.

Mediante memorial de 24 de diciembre de 2008 formuló reclamo de esta situación a la “Delegación” Distrital de La Paz del Consejo de la Judicatura, y se le respondió verbalmente que su solicitud de entrega del cheque y reclamos serían enviados al Consejo de la Judicatura en la ciudad de Sucre, instancia a la que se apersonó y fundamentó en varias oportunidades las irregularidades cometidas, quienes mediante nota 0676/2009 de 3 de abril le indicaron “en lo que respecta a la solicitud de restitución, la misma no corresponde por no existir orden expresa a la fecha” (sic).