Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima que fueron omitidos los arts. 13.IV.1.2 de la Ley 1817 del Consejo de la Judicatura (LCJ), 218 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg.) 10, 19 y 20 del Reglamento de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura; y 23 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1. Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Principio de legalidad
- III.1.3. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- III.2.1.1.Principio de subsidiariedad
- III.2.1.2.Plazo de caducidad
- III.2.1.3. Ámbito de protección
- III.2.1.4. Legitimación activa
- III.2.1.5. Legitimación pasiva
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- i)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR