SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 255/2009 de 30 de junio, cursante de fs. 198 a 199 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: i) La acción de incumplimiento como garantía jurisdiccional no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la acción de amparo constitucional; ii) Quien esté interesado en presentar esta acción, debe previamente solicitar el cumplimiento de la norma constitucional o legal omitida por parte de la autoridad competente para demostrar su renuencia; y, iii) El accionante solicita a este Tribunal disponga la entrega del cheque y no precisamente el cumplimiento de una norma constitucional o legal omitida.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1. Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Principio de legalidad
- III.1.3. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- III.2.1.1.Principio de subsidiariedad
- III.2.1.2.Plazo de caducidad
- III.2.1.3. Ámbito de protección
- III.2.1.4. Legitimación activa
- III.2.1.5. Legitimación pasiva
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- i)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR