SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.2.
II.2. El Juez Noveno de Partido en lo Civil remitió informe de 5 de enero de 2009 al Representante Distrital del Consejo de la Judicatura, en el que le hace conocer que se dispuso que el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil proceda a la retención y embargo de la suma de $us150 000.-; que ese despacho judicial no emitió ni ejecutó ningún mandamiento de embargo (fs. 12 a 13). El accionante dirigió varias notas a las autoridades demandadas solicitando la entrega del cheque 7719 (fs. 14, 15 a 18), y mediante oficio de 31 de enero de 2009 el Representante Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz le entregó al accionante el informe 1/2009 (fs. 19), en el que consta que toda la documentación y el cheque fueron remitidos al Pleno del Consejo de la Judicatura (fs. 20). Por certificación emitida por el Secretario del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil se conoce que dicho juzgado no emitió ni ejecutó mandamiento de embargo alguno (fs. 25).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1. Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Principio de legalidad
- III.1.3. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- III.2.1.1.Principio de subsidiariedad
- III.2.1.2.Plazo de caducidad
- III.2.1.3. Ámbito de protección
- III.2.1.4. Legitimación activa
- III.2.1.5. Legitimación pasiva
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- i)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR