SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R

Fecha: 30-Sep-2011

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante se presentó ante la “Delegación” Distrital La Paz del Consejo de la Judicatura el 22 de diciembre de 2008 para recoger el cheque 7719, pero sin embargo se le negó la entrega de ese documento, porque supuestamente el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial había ordenado el embargo del depósito judicial en cuestión, dentro del proceso coactivo civil seguido por el BCP contra el accionante y Fernando Asbún Gamarra.

Mediante memorial de 24 del mes y año mencionado formuló reclamo de esta situación a aquella “Delegación”, en la que se le indicó verbalmente que su solicitud de entrega del cheque y reclamos serían enviados al Consejo de la Judicatura en la ciudad de Sucre, instancia a la que se apersonó y fundamentó en varias oportunidades las irregularidades cometidas, quienes mediante nota 0676/2009 de 3 de abril le indicaron “en lo que respecta a la solicitud de restitución, la misma no corresponde por no existir orden expresa a la fecha”.

Empero, la referida acción de cumplimiento carece de los requisitos de fondo o contenido descritos en el Fundamento Jurídico III.1, específicamente el previsto en el art. 91 numeral 6 de la LTC, es decir que el accionante no señaló ni precisó cuál la norma constitucional o legal general incumplida o inaplicada, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.