SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1412/2011-R
Fecha: 30-Sep-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 6 de diciembre de 2008, el accionante solicitó al Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil, el endoso, desglose y orden de pago del depósito en su favor, cubierto por el BCP S.A. (fs. 1), solicitud que fue diferida por Auto de 8 de diciembre de 2008, ordenándose el endoso y desglose del depósito judicial por $us150 000.- (fs. 1 vta., 2, 3, 4 y 5).Mediante oficio de 18 de diciembre de 2008, dirigido a Jaime Durán Mass, especialista en depósitos judiciales, se remitió la documentación pertinente para la elaboración del cheque (fs. 6), y luego, por oficio de 22 del mismo mes y año, dirigido a Víctor Paredes, Responsable Administrativo y Financiero del Consejo de la Judicatura, hicieron conocer la notificación con el Auto de 22 de noviembre del mismo año del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil referente al embargo de $us150 000.- del certificado de depósitos judiciales (fs. 9).
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Deber omitido y derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Consideraciones previas sobre la acción de cumplimiento
- III.1.1. Fundamentos del control de constitucionalidad y de la acción de cumplimiento
- III.1.2. Principio de legalidad
- III.1.3. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento
- a)
- III.2.1.1.Principio de subsidiariedad
- III.2.1.2.Plazo de caducidad
- III.2.1.3. Ámbito de protección
- III.2.1.4. Legitimación activa
- III.2.1.5. Legitimación pasiva
- III.3. El procedimiento de la acción de cumplimiento
- i)
- III.4. La acción de cumplimiento y las resoluciones judiciales
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR