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    AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL

    Fecha: 24-Oct-2012

    denegado”

    Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber “denegado” la acción de amparo constitucional, actuó incorrectamente; además, utilizó de forma errónea el lenguaje constitucional, siendo que en la etapa de revisión de requisitos de procedencia y de admisibilidad la terminología correcta es rechazar o declarar la improcedencia in limine, según el caso concreto que corresponda.

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.3. Petitorio
    • denegó”
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.1.  Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
    • II.2
    • II.3.  Requisitos de presentación de la acción de amparo constitucional
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • i)
    • denegado”
    • POR TANTO

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