Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
denegado”
Consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber “denegado” la acción de amparo constitucional, actuó incorrectamente; además, utilizó de forma errónea el lenguaje constitucional, siendo que en la etapa de revisión de requisitos de procedencia y de admisibilidad la terminología correcta es rechazar o declarar la improcedencia in limine, según el caso concreto que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.3. Petitorio
- denegó”
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Requisitos de presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado”
- POR TANTO