AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

i)

De la revisión los datos de la demanda y la documentación aparejada, importa verificar si la accionante cumplió con los requisitos de forma y contenido necesarios para estar a derecho; consiguientemente, en cuanto al contenido, se advierte lo siguiente: i) La accionante considera como hechos transgresores de los derechos y garantías constitucionales de su representada, el Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011 cursante de fs. 17 a 19, el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003 (fs. 13 a 14) y demás actos procesales que de éstos derivan, identificando la omisión en la determinación de lo reclamado, constituyéndose en los hechos que sirven de fundamento de la acción; ii) Refiere y explica la incongruencia advertida en el Auto Supremo 123, en relación con el último considerando y la parte resolutiva de ésta; en cuanto al Auto de Vista impugnado, aduce que en éste no fueron fundamentadas las razones que agravaron la pena, por tanto, la accionante considera a estos hechos como lesionadores al debido proceso; y, iii) En el petitorio, solicita dejar sin efecto las Resoluciones impugnadas, se emita nuevo Auto de Vista subsanando la omisión extrañada, además dejar sin efecto, los actos procesales que de éstos habrían derivado. Por tanto fueron cumplidos todos los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC. Respectivamente, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0412/2012 de 22 de junio, que cita a las SSCC 0655/2011-R y 0365/2005-R, que desarrollan los requisitos para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales, elementos que en la presente acción fueron cumplidos.