Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción de amparo, dejando sin efecto el Auto Supremo 123 de 20 de abril de 2011 y el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003, disponiendo que los actuales Vocales de Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial actual -Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, emitan un nuevo Auto de Vista, subsanando la omisión extrañada; asimismo, se deje sin efecto todos los actos y decisiones que se hubieren dictado con posterioridad y como consecuencia de la dictación del mencionado Auto Supremo, en particular la ejecución del mandamiento de condena pronunciado contra su representada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.3. Petitorio
- denegó”
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Requisitos de presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado”
- POR TANTO