AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

denegó”

Por Resolución 350/2011 de 24 de octubre, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, “denegó” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) Lo que se pretende en la presente acción de amparo, es que se ordene a las autoridades demandadas dictar un nuevo Auto de Vista y Auto Supremo, anulando los fallos impugnados y todas la resoluciones posteriores a la emisión del Auto Supremo citado, resoluciones que no fueron demandadas en esta acción y que desconoce éste Tribunal; además, que se pide se orden a los Tribunales como deben resolver la casación y ello desnaturaliza a esta clase de acción que tiene carácter tutelar y no una instancia ordinaria. Es decir, no son vías procesales idóneas a través de las que se puede direccionar o en definitiva disponer el modo o la forma en que se debe resolver una controversia, pues su naturaleza jurídica la ubica en el ámbito de la restitución de derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) La acción de amparo constitucional no cumplió con los requisitos previstos en el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o garantías vulnerados o amenazados, pues la presente acción no pretende la restitución de los derechos que considera vulnerados, lo que intenta es la nulidad del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2003 y el Auto Supremo 123; y, 3) Es necesario precisar también la determinación asumida por el Tribunal Constitucional en la SC 0416/2010-R de 28 de junio, que dice: “No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, `denegar´ la tutela solicita con la aclaración de que `no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada´, dado que la accionante puede nuevamente interponer acción tutelar, siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisibilidad”.