AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante refiere que las autoridades demandadas, al pronunciar el Auto de Vista de 30 de diciembre de 2003 y el Auto Supremo 123, incurrieron en actos y omisiones ilegales e indebidas vulnerando los derechos fundamentales de su representada a la defensa, al debido proceso, en sus componentes de legalidad, tutela judicial efectiva, fundamentación, congruencia y “seguridad jurídica”, a causa de que en el Auto de Vista impugnado, no fueron establecidas las razones o fundamentos por los cuales fue incrementada la pena establecida en primera instancia y tampoco fue resuelto el incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; en el caso del Auto Supremo que declara infundado el recurso de casación, asegura que, no existe congruencia entre los fundamentos del fallo y la parte resolutiva, aspectos que estima fundamentales a tiempo de solicitar la tutela constitucional.

Respecto al fundamento que indica el Tribunal de garantías: “…lo que se pretende en la presente Acción de Amparo Constitucional es que se ordene a las autoridades demandas emitir un nuevo Auto de Vista y Auto Supremo, anulando todos los fallos impugnados y todas la resoluciones posteriores a la emisión del auto supremo impugnado, resoluciones que no son impugnadas en esta acción y que desconoce este tribunal, además que se pide se ordene a los Tribunales como deben resolver la casación y ello desnaturaliza a esta clase de acción que tiene carácter tutelar y no una instancia ordinaria más” (sic), al respecto corresponde acudir, a la SCP 0412/201 de 22 de junio, establecen que: “…las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional”.