AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
II.3. Requisitos de presentación de la acción de amparo constitucional
Conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional en el AC 0230/2011-RCA de 5 de agosto, menciona que: “En ese contexto, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional en caso de no cumplirse los mismos; sin embargo, cumplidos los requisitos de contenido el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en caso de su incumplimiento otorgarse el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción” .
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.3. Petitorio
- denegó”
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Requisitos de presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado”
- POR TANTO