Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA-SL
Fecha: 24-Oct-2012
Fragmento 5
La accionante solicitó por su representada la tutela de sus representada a la defensa, al debido proceso, en sus componentes de legalidad, tutela judicial efectiva, fundamentación, congruencia y “seguridad jurídica”; sin embargo, al haber sido “denegado” por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.3. Petitorio
- denegó”
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2
- II.3. Requisitos de presentación de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- denegado”
- POR TANTO